Preguntas frecuentes


Generales
¿Cuáles son las entidades bancarias receptoras de impuestos municipales?
R.- Las entidades bancarias son: Banesco, Provincial, Banco Nacional de Crédito, Bancaribe, Banco Fondo Comun, 100% Banco y Banco Occidental de Descuento. Para cancelación vía web puede utilizar la herramienta BanescOnline en horario de lunes a domingo de 8:00 am a 9:00 pm, solo es necesario estar afiliado a BanescOnline y tener a la mano su factura de pago.
El banco me rechazo el pago por estar endosado el cheque.
R.- Los cheques que se emitan para el pago de los impuestos de esta municipalidad deben indicar a nombre de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y no deben estar endosados.
¿Puedo revisar e imprimir mis facturas cualquier día el mes?
R.- En razón de los procesos de actualización de deudas y pagos, sus facturas estarán disponibles a partir del día 10 de cada mes hasta el último día hábil del mismo.

Actividades económicas
Mi factura de pago presenta una deuda que no es real, dónde puedo acudir para realizar el ajuste correspondiente?
R.- Si presentas algún problema con la factura de pago, por favor diríjase a las oficinas de la Coordinación de Análisis de Cuentas, ubicadas en la Avenida Venezuela Edf. Atrium Piso 7, de lunes a viernes de 8.30 am a 11.00 am, con original y copia de la planilla de pago cancelada y solicitar por escrito el ajuste respectivo.
Si me faltan presentar declaraciones anteriores y no tengo auditoria en proceso ¿Qué debo hacer para actualizar mi situación con la Administración Tributaria?
R.- Deberás cumplir con la(s) declaración(es) de impuesto sobre actividades económicas correspondiente(s) a ejercicio(s) anterior(es) no presentadas ante la Administración Tributaria Municipal, para ello por favor diríjase a las taquillas de la Coordinación de Análisis de Cuentas, ubicadas en la Avenida Venezuela Edf. Atrium Piso 7, la (s) providencia(s) administrativa para cumplir con tus obligaciones tributarias, en el horario de 8.30 am a 11.00 am de lunes a viernes. Para elotorgamiento de la providencia administrativa deberás presentar una autorización, cuyo formato será suministrado por los asesores legales, suscrita por el representante legal de la empresa e impreso el sello húmedo de la empresa, acompañado de los recaudos siguientes:
  • Copia de la Licencia de Actividades Económicas o última declaración de ingresos brutos.
  • Copia del documento constitutivo estatutario con sus reformas, donde se refleje el representante que autoriza.
  • Autorización por escrito debidamente firmada por el representante legal.
  • Copia de la cédula de identidad del representante de la empresa y cédula de identidad del autorizado.
Si me faltan presentar declaraciones anteriores y tengo una factura por pagar ¿Qué debo hacer?
R.- Deberás cumplir con el pago de la factura pendiente que se refiere a los últimos años declarados y posteriormente cumplir con la(s) declaración(es) de impuesto sobre actividades económicas correspondiente(s) a ejercicio(s) anterior(es) no presentadas ante la Administración Tributaria Municipal, para ello por favor diríjase a las taquillas de la Coordinación de Análisis de Cuentas, ubicadas en la Avenida Venezuela Edf. Atrium Piso 7, la (s) providencia(s) administrativa para cumplir contus obligaciones tributarias, en el horario de 8.30 am a 11.00 am de lunes a viernes. Para el otorgamiento de la providencia administrativa deberás presentar una autorización, cuyo formato será suministrado por los asesores legales, suscrita por el representante legal de la empresa e impreso el sello húmedo de la empresa, acompañado de los recaudos siguientes:
  • Copia de la Licencia de Actividades Económicas o última declaración de ingresos brutos.
  • Copia del documento constitutivo estatutario con sus reformas, donde se refleje el representante que autoriza.
  • Autorización por escrito debidamente firmada por el representante legal.
  • Copia de la cédula de identidad del representante de la empresa y cédula de identidad del autorizado.
Si mi factura refleja unas multas por pagar, ¿A qué se refieren?
R.- Las multas se refieren a sanciones impuestas por la Administración, debido la omisión de la presentación o presentación extemporánea de alguna(s) declaración(es) de ingresos brutos, según lo estipulado en la Ordenanza sobre Actividades Económicas. Las multas aumentarán progresivamente por cada nueva infracción cometida, desde diez (10) unidades tributarias hasta un máximo de cincuenta (50) unidades tributarias para los casos de omisión de declaración; y desde cinco (05)unidades tributarias hasta un máximo de veinticinco (25) unidades tributarias para las presentaciones extemporáneas. El período para la presentación de la Declaración Estimada de Ingresos brutos es entre el 1° y el 31 de octubre de cada año; la presentación de la Declaración Definitiva de Ingresos brutos es entre el 1° y el 31 de enero de cada año.
Mi factura de pago refleja intereses y/o recargos por pagar ¿A qué se refieren?
R.- El período para pagar el anticipo de impuesto trimestral es el primer mes de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda. Vencido este plazo, deberá pagar en el segundo mes del trimestre con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado. Transcurrido el segundo mes del trimestre sin haber dado cumplimiento al pago de la obligación deberá pagar  adicionalmente el quince por ciento (15%) de recargo sobre el monto adeudado. Una vez finalizado el trimestre sin quehubiese dado cumplimiento al pago del tributo y los recargos generados, surge la obligación de pagar intereses moratorios sobre los recargos, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, debidamente publicada por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT). La fecha límite de pago para el impuesto definitivo es el 1° de abril del año siguiente al que se refiere la declaración, vencido este plazo surge la obligación de pagar intereses moratorios sobre los recargos,equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, debidamente publicada por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).
Tengo un crédito fiscal producto de una declaración definitiva ¿Qué debo hacer para disponer del crédito?
R.- El crédito fiscal puede ser utilizado para pagar otras obligaciones pendientes, para ello por favor diríjase a las taquillas de la Coordinación de Análisis de Cuentas, ubicadas en la Avenida Venezuela Edf. Atrium Piso 7, en el horario de 8.30 am a 11.00 am de lunes a viernes para solicitar el ajuste respectivo.

Propiedad inmobiliaria
Mi factura de pago presenta una deuda que no es real, dónde puedo acudir para realizar el ajuste correspondiente?
R.- Si presentas algún problema con tu factura de pago, por favor diríjase a las oficinas de la Coordinación de Inmuebles Urbanos, ubicadas en la Avenida Venezuela Edf. Atrium, PB, de lunes a viernes de 8.30 am a 11.00 am y de 1.30 pm a 4.30 pm, y consignar los siguientes recaudos:
  • Fotocopia de la cédula catastral actualizada.
  • Fotocopia de cédulas catastrales de años anteriores.
  • Fotocopia de las facturas de pago por concepto de impuesto inmobiliario.
Tengo años sin cancelar el impuesto y tengo una factura pendiente, ¿qué debo hacer?
R.- Debe pagar la factura de pago que tiene pendiente y proceder a actualizar su cédula catastral en la Dirección de Catastro Municipal, consulte el portal de La Alcaldía, en la sección trámites y revise los requisitos para la actualización de la cédula catastral según su caso. Una vez que tenga su cédula catastral actualizada, diríjase a las oficinas de la Coordinación de Inmuebles Urbanos de lunes a viernes de 8.30 am a 11.30 am y de 1.30 pm a 4.30 pm, con la ficha actualizada.
Mi factura de pago refleja intereses por pagar ¿A qué se refieren?
R.- El impuesto sobre Inmuebles Urbanos se determina por anualidades y se exigirá su pago por trimestres, comenzando a contarse a partir del 1° de enero de cada año. Una vez finalizado el trimestre sin que hubiese dado cumplimiento al pago del tributo, surge la obligación de pagar intereses moratorios sobre la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, debidamente publicada por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).

Publicidad comercial
Mi factura de pago refleja intereses por pagar ¿A qué se refieren?
R.- El impuesto sobre Publicidad Comercial Fija se determina por anualidades, cuyo vencimiento de pago es el primer mes del año fiscal, es decir, del 01 al 31 de enero de cada año. Una vez finalizado el mes sin que se hubiese dado cumplimiento al pago del tributo,  surge la obligación de pagar intereses moratorios, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, debidamente publicada por la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).
Durante el mes de enero cancelé mi impuesto sobre Publicidad comercial fija, tengo una factura pendiente que hace referencia al mismo año, ¿A qué se refiere?
R.- Si se suscitara un ajuste de la unidad tributaria durante el ejercicio fiscal, el impuesto será recalculado y el mismo deberá ser pagado durante el mes que se ejecutó el ajuste, aún en aquellos casos en que la anualidad haya sido pagada en el período establecido; al culminar este período se imputarán los debidos intereses moratorios.